Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 52

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 4.ª. Demanda y contestación

En pocas palabras

Recibido el expediente en soporte electrónico y comprobados los emplazamientos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acuerda incorporarlo a los autos y entregarlo al recurrente para que deduzca la demanda en veinte días. Si los recurrentes son varios, la formulan simultáneamente aunque no actúen bajo una misma dirección. La entrega es telemática o por el punto de acceso electrónico al expediente judicial. Sin demanda en plazo, el Juzgado o Sala declara de oficio por auto la caducidad, pero la demanda se admite si se presenta dentro del día en que se notifique el auto.

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Texto del artículo 52 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente a las partes se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial. 2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.

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