Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 50

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 3.ª. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

En pocas palabras

El emplazamiento de la Administración se entiende hecho con la reclamación del expediente, y las Administraciones públicas se entienden personadas con el envío del expediente. Los demandados legalmente emplazados pueden personarse dentro del plazo concedido; si lo hacen después, se les tiene por parte para los trámites no precluidos. Si no se personan oportunamente, el procedimiento continúa y no se les practica notificación alguna, ni en estrados ni de otra forma.

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Texto del artículo 50 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. 2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. 3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

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