Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 49

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 3.ª. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

En pocas palabras

La resolución que acuerda remitir el expediente se notifica en cinco días a los interesados, emplazándolos para personarse como demandados en nueve días. Hechas las notificaciones, el expediente se envía con la justificación de los emplazamientos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia comprueba los emplazamientos y, si son incompletos, ordena practicar los necesarios. Si no se pudo emplazar en el domicilio que conste, edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. En el recurso de lesividad, el emplazamiento es personal y por nueve días.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 49 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. 2. Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Juzgado o Tribunal, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos efectuados, salvo que no hubieran podido practicarse dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, en cuyo caso éste se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen. 3. Recibido el expediente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables. 4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda. 5. En el supuesto previsto en el artículo 47.2 se estará a lo que en él se dispone. 6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 29/1998 (LJCA)