Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 43

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 1.ª. Diligencias preliminares

En pocas palabras

Si la propia Administración autora de un acto quiere demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, antes tiene que declararlo lesivo para el interés público. La declaración de lesividad es, por tanto, un requisito previo a la demanda y la hace la misma Administración que dictó el acto.

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Texto del artículo 43 de la Ley 29/1998 (LJCA)

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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