Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 43
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 1.ª. Diligencias preliminares
En pocas palabras
Si la propia Administración autora de un acto quiere demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, antes tiene que declararlo lesivo para el interés público. La declaración de lesividad es, por tanto, un requisito previo a la demanda y la hace la misma Administración que dictó el acto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.
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