Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 41
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo IV. Cuantía del recurso
En pocas palabras
La cuantía del recurso contencioso-administrativo la fija el valor económico de la pretensión. Si hay varios demandantes, se atiende a la pretensión de cada uno por separado, no a la suma de todos. En cambio, en la acumulación o la ampliación sí se suman los valores de las pretensiones, aunque esa suma no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. 2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. 3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.