Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 41

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo IV. Cuantía del recurso

En pocas palabras

La cuantía del recurso contencioso-administrativo la fija el valor económico de la pretensión. Si hay varios demandantes, se atiende a la pretensión de cada uno por separado, no a la suma de todos. En cambio, en la acumulación o la ampliación sí se suman los valores de las pretensiones, aunque esa suma no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

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Texto del artículo 41 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. 2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. 3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

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