Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 40

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo IV. Cuantía del recurso

En pocas palabras

El Secretario judicial fija la cuantía del recurso una vez formulados los escritos de demanda y contestación, donde las partes pueden exponer su parecer por otrosí. Si no lo hacen, requiere al demandante para que la fije en plazo no superior a diez días; si no cumple, la fija el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. Si el demandado discrepa de la cuantía del demandante, lo expone por escrito en diez días y resuelve el Secretario judicial; el Juez o Tribunal resuelve definitivamente en la sentencia. El perjudicado puede fundar en ello el recurso de queja.

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Texto del artículo 40 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto. 2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. 3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión. 4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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