Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 38
Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo III. Acumulación
En pocas palabras
Dos deberes de aviso sobre posibles acumulaciones. La Administración, al remitir el expediente administrativo, comunica al Tribunal si conoce la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación. El Secretario judicial pone en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir esos supuestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo. 2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.
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