Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 38

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo III. Acumulación

En pocas palabras

Dos deberes de aviso sobre posibles acumulaciones. La Administración, al remitir el expediente administrativo, comunica al Tribunal si conoce la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación. El Secretario judicial pone en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir esos supuestos.

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Texto del artículo 38 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo. 2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.

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