Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 37

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo III. Acumulación

En pocas palabras

Acumulación (ap. 1): el órgano jurisdiccional puede acordarla en cualquier momento procesal, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia por plazo común de cinco días. Recursos con idéntico objeto no acumulados (ap. 2): tramita uno o varios con carácter preferente, previa audiencia por cinco días, y suspende los demás hasta la sentencia; igual por grupos o categorías. Firme la sentencia (ap. 3), el Secretario judicial la notifica a los recurrentes suspendidos, que en cinco días pueden interesar la extensión de efectos, continuar o desistir.

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Texto del artículo 37 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas. 2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría. 3. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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