Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 34

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo›Capítulo III. Acumulación

En pocas palabras

Son acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. También lo son las referidas a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.

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Texto del artículo 34 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación. 2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.

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