Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 139
Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V›Capítulo IV. Costas procesales
En pocas palabras
En primera o única instancia las costas se imponen a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho razonadas; con estimación parcial, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad, salvo mala fe o temeridad. En los recursos, al recurrente si se desestima totalmente. Tope en primera o única instancia: la tercera parte de la cuantía por cada favorecido; cuantía indeterminada, 18.000 euros. A particulares las exige la Administración acreedora por apremio. Nunca al Ministerio Fiscal. Se tasan según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 139 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. 2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. 3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4. 4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. 5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario. 6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal. 7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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