Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 109

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

En pocas palabras

Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo pueden promover incidente para decidir, sin contrariar el fallo, cuantas cuestiones plantee la ejecución, especialmente: órgano administrativo responsable de las actuaciones, plazo máximo para el cumplimiento y medios y procedimiento a seguir. El Secretario judicial da traslado a las partes para alegar en plazo común que no excederá de veinte días, y el Juez o Tribunal decide por auto en diez días.

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Texto del artículo 109 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: a) Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones. b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran. c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. 2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente. 3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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