Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 8. Funciones de las oficinas contables
En pocas palabras
Funciones comunes de las oficinas contables: contabilidad oficial del presupuesto de gastos de los órganos gestores de su ámbito, seguimiento de la justificación de libramientos e imputación al ejercicio corriente de anualidades futuras y remanentes de créditos comprometidos. Las Intervenciones Delegadas y Centrales, además, contabilizan las modificaciones de créditos cuya aprobación compete a los órganos gestores. Las oficinas contables de pagos e ingresos de la Tesorería llevan la contabilidad oficial de ingresos y extrapresupuestaria y la fase de pago, con su intervención material.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Las funciones comunes de las oficinas contables serán las siguientes: a) La contabilidad oficial de las operaciones del presupuesto de gastos realizadas por los órganos gestores de su ámbito de fiscalización. b) El seguimiento de la justificación de libramientos a través del correspondiente módulo. c) La imputación al presupuesto del ejercicio corriente de los documentos de anualidades futuras y de remanentes de créditos comprometidos, contabilizados en ejercicios anteriores en los términos que al efecto establezca la normativa que regula el cierre de cada ejercicio. 2. Las Intervenciones Delegadas y Centrales tendrán, además, las siguientes funciones: a) La contabilización de las modificaciones de créditos cuya aprobación sea competencia de los respectivos órganos gestores. b) Las Intervenciones Centrales o Delegadas de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, que cuenten con centros contables periféricos tendrán, a su vez, la competencia para la coordinación y apoyo en el desarrollo del Sistema GIRO, así como para la resolución de las cuestiones que se planteen por los distintos órganos gestores de su ámbito. 3. Las oficinas contables con funciones de intervención y contabilización de pagos e ingresos de la Tesorería llevarán a cabo las siguientes funciones: a) La contabilidad oficial de las operaciones del presupuesto de ingresos y de la contabilidad extrapresupuestaria propuestas en la contabilidad previa por los órganos gestores de su ámbito de fiscalización. b) La contabilización de la fase de pago derivada de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos y de las operaciones extrapresupuestarias, así como la intervención material de dichos pagos.
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