Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 26. Prórrogas o modificación del plazo de justificación

En pocas palabras

Cuando las oficinas de gestión competentes acuerdan una prórroga o modificación que amplía el plazo de justificación inicialmente establecido, son las oficinas contables las que la introducen en el Sistema. Lo hacen modificando la fecha límite de justificación de los documentos de pago.

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Texto del artículo 26 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

Las prórrogas o modificaciones de los plazos de justificación que hayan de producirse por la ampliación de los inicialmente establecidos, y que se acuerden por las oficinas de gestión competentes, se introducirán en el Sistema por las oficinas contables modificando la fecha límite de justificación de los documentos de pago.

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