Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía

Artículo 16. Documentos de ejercicios futuros y de residuos de ejercicios anteriores

En pocas palabras

Pueden expedirse documentos contables de ejercicios futuros y de residuos de ejercicios anteriores. Los de ejercicios futuros afectan únicamente a las fases de retenciones, autorizaciones y disposiciones. Los de residuos de ejercicios anteriores tienen como única función anular documentos que contengan la fase de obligación reconocida.

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Texto del artículo 16 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)

1. Se podrán expedir documentos contables de ejercicios futuros y de residuos de ejercicios anteriores. 2. Los documentos contables de ejercicios futuros afectarán únicamente a las fases de retenciones, autorizaciones y disposiciones. 3. Los documentos contables de residuos de ejercicios anteriores tendrán como única función la anulación de documentos que contengan la fase de obligación reconocida.

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