Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 15. Fases y documentos contables de la ejecución del presupuesto de gastos
En pocas palabras
Las fases contables se corresponden con la autorización, el compromiso y el reconocimiento de la obligación, que incluye la propuesta de pago; la reserva de crédito es previa, complementaria e instrumental. Documentos: «RC», «A», «D» (se expide en el momento anterior a adquirir el compromiso, conocido su importe exacto) y «O» (contra el saldo del documento con fase D). La ordenación del pago no supone ningún documento nuevo. Agrupan varias fases los documentos «AD», «ADO» y «DO».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Las fases contables de ejecución reflejan en los créditos de gastos el diferente estado de ejecución de los mismos y se corresponden con los actos administrativos de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, que incluirá la propuesta de pago. 2. La fase de retención del crédito o reserva de crédito se recoge también en la contabilidad como previa, complementaria e instrumental de las fases indicadas en el apartado anterior. 3. Los documentos contables de ejecución son los destinados a contabilizar las distintas fases de ejecución de los créditos del presupuesto de gastos. 4. Las fases contables de ejecución y sus documentos contables serán los siguientes: a) Fase y documento de reserva de crédito, «RC»: refleja los créditos que, con carácter temporal o indefinido se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de créditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier otra índole. b) Fase de autorización de gasto, «A»: refleja la autorización del gasto efectuada por los órganos competentes, según las normas de ejecución del gasto. c) Fase de compromiso de gasto o disposición, «D»: refleja los compromisos de gasto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de ella citadas en el artículo 2, frente a terceros. El documento «D» se expedirá en el momento anterior a la adquisición del compromiso del gasto, una vez conocido su importe exacto. d) Fase de obligaciones reconocidas, «O»: refleja las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia del cumplimiento por parte de estos de la prestación a su cargo y de haberse dictado los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de la obligación. Dicho reconocimiento lleva implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía o a las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable. Los documentos «O» se expedirán respectivamente en cada uno de estos supuestos contra el saldo del documento con fase D que ampara el compromiso previo. e) Fase de ordenación del pago: el ordenador de pagos competente dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. La ordenación de los pagos no implica la edición de ningún nuevo documento contable. f) Fase de pago material: se corresponde con la realización de los pagos, materiales o virtuales, que efectúan la Tesorería General de la Junta de Andalucía o las tesorerías de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía citadas en el artículo 2, atendiendo a la ejecución de los mismos dispuesta por el ordenador de pagos. 5. Los documentos contables pueden agrupar varias fases. Los documentos que agrupan varias fases serán los siguientes: a) Documento «AD»: se expedirá en todos aquellos casos en los que se conozca, desde el inicio del expediente, el importe exacto del compromiso del gasto a contraer, o cuando se trate de gastos cuya fiscalización queda diferida al momento en el que se conozca el citado importe exacto y supondrá la contabilización acumulada de las fases de autorización y compromiso de un expediente de gasto. b) Documento «ADO»: se expedirá cuando se proponga el reconocimiento de la obligación de gastos exentos de fiscalización, o cuando se produzcan en unidad de acto las fases de autorización, disposición y contracción de la obligación. c) Documento «DO»: se expedirá cuando, una vez autorizado el gasto, se proponga simultáneamente la adquisición de un compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación.
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