Orden de 19 de febrero de 2015, de contabilidad pública de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
La Intervención General tiene dos papeles. Como centro directivo y gestor de la contabilidad pública: asiento de apertura, vinculaciones de créditos, asientos iniciales, instrucciones y niveles de acceso al Sistema contable (oficinas de gestión y contables), información a quien no tenga acceso, coordinación y apoyo, Cuenta General, consolidación y estabilidad presupuestaria. Como oficina contable: lo es de la Dirección General de Presupuestos y de las secciones del Parlamento de Andalucía, contabiliza las operaciones que deban centralizarse y rectifica asientos a solicitud de otras oficinas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Orden de 19 de febrero de 2015 (OCP)
1. Las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, serán las siguientes: a) La práctica del asiento de apertura de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos así como de los créditos iniciales del presupuesto de gastos y del Anexo de Inversiones, tanto de ejercicio corriente como de anualidades futuras. b) La generación de las vinculaciones de créditos para cada ejercicio de acuerdo con la normativa vigente. c) La práctica de los asientos iniciales correspondientes a los residuos de ejercicios anteriores del estado de gastos y del estado de ingresos del presupuesto, y de los asientos iniciales de las operaciones extrapresupuestarias y de anualidades futuras de ingresos. d) Dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Sistema contable. e) La definición de los niveles de acceso al Sistema contable de las oficinas de gestión y oficinas contables. f) Facilitar a los diferentes órganos e instituciones interesados, que no tengan acceso al Sistema contable, la información necesaria para la toma de decisiones. g) La coordinación y el apoyo al desarrollo del Sistema contable, así como resolver las diversas cuestiones que pudieran plantearse por los distintos órganos y unidades administrativas. h) La formación y la rendición de la Cuenta General de la Junta de Andalucía. i) La realización de las operaciones de consolidación de la información contable que, en su caso sean precisas, para la rendición de las mismas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. j) El suministro de la información contable exigida por la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria. k) Aquellas otras funciones atribuidas legal o reglamentariamente. 2. Las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía como oficina contable serán las siguientes: a) La actuación como oficina contable de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y de las secciones del presupuesto de gastos relativas al Parlamento de Andalucía y las entidades dependientes de dicha Institución, así como de aquellas otras secciones del presupuesto que se le asignen. b) La contabilización de todas aquellas operaciones que por su naturaleza no proceda registrar en ninguna de las restantes unidades administrativas o que por sus características específicas se considere que han de llevarse a cabo de forma centralizada. c) La realización de rectificaciones de asientos a solicitud de las restantes oficinas contables y de las oficinas de gestión cuya corrección no sea posible realizar desde dichas unidades administrativas.
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