Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 9. Rango e incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En pocas palabras

La persona titular de la Dirección es Alto Cargo, con rango asimilado a Viceconsejería, y actúa con plena independencia, neutralidad, dedicación exclusiva y objetividad, pero debe oír a la Comisión Consultiva cuando esta deba ser o sea consultada. Se le aplican el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Junta y el de buen gobierno de la Ley 19/2013. El cargo es además incompatible con cargos electos o de designación política, puestos en las Administraciones, la afiliación a partidos, sindicatos u organizaciones empresariales e intereses en empresas relacionadas con el Consejo.

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Texto del artículo 9 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. La persona nombrada tendrá la consideración de Alto Cargo, con rango asimilado al de persona titular de Viceconsejería, y ejercerá sus funciones con plena independencia, neutralidad, dedicación exclusiva y objetividad, no estando sujeta a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en los supuestos en los que esta deba ser o sea consultada. 2. La persona titular de la Dirección estará sujeta al régimen de incompatibilidades y obligaciones de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyas normas serán de aplicación además de las previstas en estos Estatutos. Igualmente, le resulta de aplicación el régimen de buen gobierno previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 3. El cargo es, asimismo, incompatible con: a) El ejercicio de cualquier cargo electo o de designación política. b) El desarrollo de cualquier cargo o puesto en las Administraciones Públicas o sus entidades públicas o privadas adscritas o dependientes. c) La representación de cualquier Administración en los órganos de gobierno o consejos de dirección de empresas de capital público. d) La afiliación o el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. e) El ejercicio de cualquier cargo o puesto de dirección o ejecutivas en fundaciones o asociaciones relacionadas con las competencias del Consejo. f) Tener directa o indirectamente intereses en empresas, entidades o sociedades cuyo objeto social o actividad estén relacionados con las competencias del Consejo.

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