Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 8. Estructura y funcionamiento del Consejo

En pocas palabras

El Consejo tiene dos órganos: la Dirección, unipersonal, y la Comisión Consultiva. A la Dirección se adscriben, como estructura mínima, el Área de Transparencia, el Área de Protección de Datos, la Secretaría General y la Asesoría Jurídica. Los responsables de las Áreas y de la Secretaría General los nombra la persona titular de la Dirección entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, por libre designación. La Secretaría General sustituye a las Áreas; a ella, Transparencia o Protección de Datos, en ese orden. Los actos de la Dirección son ejecutivos y ponen fin a la vía administrativa.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 8 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos: a) La Dirección del Consejo (en adelante la Dirección), órgano de carácter unipersonal. b) La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos (en adelante la Comisión Consultiva). 2. A la Dirección se adscribirán las diversas áreas y unidades administrativas que se incluyan en la relación de puestos de trabajo, y que tendrán asignadas la gestión de las competencias de la misma, de la que dependerán orgánica y funcionalmente. Su estructura básica, que se podrá ampliar, se compondrá al menos de las siguientes áreas y unidades: a) Área de Transparencia, que desarrollará las tareas de ordenación, tramitación, gestión y propuesta, de las funciones relacionadas con la materia de transparencia pública, así como otras que le sean encomendadas por la Dirección. b) Área de Protección de Datos, que desarrollará las tareas de ordenación, tramitación, gestión y propuesta de las funciones relacionadas con la materia de protección de datos, así como otras que le sean encomendadas por la Dirección. c) Secretaría General, que será responsable de la gestión interna y asuntos de la administración general y de funcionamiento del Consejo, de los servicios informáticos y telecomunicaciones, así como de los asuntos atribuidos por estos Estatutos. d) Asesoría Jurídica, que tendrá como cometido el asesoramiento jurídico del Consejo. 3. Las personas responsables de las Áreas y de la Secretaría General serán nombradas por la persona titular de la Dirección, de entre personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera del Subgrupo A1, a través del procedimiento de libre designación. La Asesoría Jurídica podrá ser provista por el procedimiento anterior o encomendada al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía mediante convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en conexión con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 4. La persona responsable de la Secretaría General sustituirá a la de las Áreas en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Aquella será sustituida por la persona responsable del Área de Transparencia o de Protección de Datos, en ese orden, en los mismos supuestos, sin perjuicio de lo previsto para la suplencia de la Secretaría de la Comisión Consultiva. 5. Las distintas unidades ejercerán sus funciones coordinadamente, especialmente en la ponderación de los derechos, principios e intereses relacionados con la transparencia pública y la protección de datos, en los términos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, y el resto de normativa sectorial en esas materias. Para ello, la Dirección podrá crear grupos o comisiones de trabajo para mejorar la coordinación de sus actividades, así como asignar provisionalmente al personal del Consejo a dichos grupos o comisiones. 6. La representación y defensa jurisdiccional del Consejo podrán ser encomendadas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante el correspondiente convenio, que, en su caso, deberá incluir una cláusula para los supuestos en los que exista contraposición de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en conexión con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 7. El Consejo ejercerá sus funciones a través de su Dirección, cuyos actos serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 434/2015 (ECTPDA)