Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo
En pocas palabras
El Consejo tiene la consideración de Administración Institucional a los efectos de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007; por eso se configura como entidad pública con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional. Se rige por sus Estatutos y por: la Ley 1/2014; la citada Disposición adicional y, supletoriamente, lo dispuesto para las agencias administrativas; la Ley 19/2013 en sus artículos básicos; la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 30/1992, y las demás normas aplicables.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
1. El Consejo tendrá la consideración de Administración Institucional a los efectos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones. 2. El Consejo se regirá por estos Estatutos, y por lo establecido en las siguientes normas: a) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y su normativa de desarrollo. b) La Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y supletoriamente por lo dispuesto en la misma Ley para las agencias administrativas. c) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo, en aquellos artículos que tengan el carácter de básico. d) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en su normativa de desarrollo. f) Las demás normas que resulten de aplicación.
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