Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 10. Funciones de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En pocas palabras

La persona titular de la Dirección dirige, gestiona y representa al Consejo y preside la Comisión Consultiva. Le corresponde dictar actos, resoluciones, instrucciones, recomendaciones y directrices; aprobar y remitir el Informe anual al Parlamento, al Consejo de Gobierno, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a la Agencia Española de Protección de Datos; firmar convenios; acordar acciones judiciales y ejercer la potestad sancionadora. En gestión: dirección superior del personal, propuesta de relación de puestos, Anteproyecto de Presupuestos.

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Texto del artículo 10 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. La persona titular de la dirección ejerce las funciones de dirección, gestión y representación legal del Consejo, y la Presidencia de la Comisión Consultiva. 2. Corresponde a la Dirección las funciones atribuidas en el artículo 48.1 y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Además, le corresponde a la Dirección: a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones. b) Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo. c) Las relaciones con la Consejería de la Presidencia y Administración Local en el desarrollo de las funciones del Consejo. d) Dictar recomendaciones y directrices en materia de transparencia pública y protección de datos. e) Aprobar y remitir el Informe anual al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a la Agencia Española de Protección de Datos, así como comparecer ante el Parlamento para su presentación. f) Representar al Consejo en las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. g) Firmar convenios y otros instrumentos de colaboración en materias específicas dentro del ámbito de sus actuaciones y competencia. h) Acordar el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia. i) El ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación del artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 4. Asimismo, le corresponde, respecto a la gestión y administración del Consejo: a) Ejercer la superior dirección del personal del Consejo. b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo y remitirla al órgano competente. c) Garantizar que el Consejo integre la perspectiva de género en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo. d) Aprobar y remitir a la Consejería de la Presidencia y Administración Local el Anteproyecto de Presupuestos del Consejo. e) Presentar la rendición de cuentas ante los órganos que prevea la legislación vigente. f) Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos, ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación. g) Dictar instrucciones de funcionamiento interno del Consejo.

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