Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 11. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En pocas palabras

Designa el Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta, entre personas de reconocido prestigio con experiencia mínima de quince años en materias de administración pública. Nombra el Consejo de Gobierno por decreto, a propuesta de la Consejería competente en transparencia, por cinco años no renovables. Cese anticipado: muerte o incapacitación judicial, renuncia o separación acordada por el Consejo de Gobierno, oída la Comisión Consultiva; la Consejería pide nueva designación en quince días. Suple la Secretaría General. El fin del mandato se comunica al Parlamento con tres meses de antelación.

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Texto del artículo 11 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. La designación de la persona titular de la Dirección corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta de sus miembros, por el procedimiento que determine la Cámara. La designación deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional, con una experiencia mínima de quince años en materias relacionadas con la administración pública y que no esté incursa en las incompatibilidades indicadas en el artículo 9. 2. La persona que ejerza la Dirección será nombrada por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la designación efectuada por el Parlamento de Andalucía y a propuesta de la Consejería competente en materia de transparencia, por un período de cinco años no renovable, y con los efectos previstos en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 3. La persona que ejerza la Dirección sólo cesará antes de la expiración de su periodo de mandato por alguna de las siguientes causas: a) Muerte o incapacitación judicial declarada en sentencia firme. b) Renuncia, que será comunicada al Parlamento de Andalucía y será efectiva a partir de la fecha de entrada en el registro del mismo. c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso por sentencia firme. En los supuestos de cese anticipado, la Consejería competente en materia de transparencia, en el plazo máximo de quince días desde que fuera efectivo el cese, solicitará al Parlamento una nueva designación, sin perjuicio de que el Parlamento lleve a cabo dicha designación por el procedimiento que determine su normativa. 4. En el supuesto de muerte, incapacitación judicial, renuncia o cualquier otra causa legal, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la efectividad del nuevo nombramiento. 5. En el supuesto de separación, el expediente será incoado y tramitado por la Consejería competente en materia de transparencia. Durante la tramitación del expediente y, en su caso, tras su resolución si se acordara el cese, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la efectividad del nuevo nombramiento. 6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o bien cuando concurra alguna causa de abstención o recusación, la persona titular de la Dirección será sustituida por la persona que ocupe la Secretaría General. 7. Una vez expirado su mandato, la persona titular de la Dirección continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la efectividad del nuevo nombramiento. La Consejería de la Presidencia y Administración Local informará al Parlamento de Andalucía del fin del mandato ordinario con una antelación de tres meses a que este se produzca.

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