Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 12. Composición y estatuto personal de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos

En pocas palabras

La Comisión Consultiva es el órgano de participación y consulta. La forman la persona que ejerce la Dirección, que la preside, y catorce miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en transparencia, con efectos desde su publicación en el BOJA. Proponen: Junta (2), Parlamento (1, Diputado), Defensor del Pueblo Andaluz (1), Cámara de Cuentas (1, Consejero), Administraciones Locales (1), Universidades Públicas (1), consumidores (1), sindicatos (2), empresarios (1) y tres personas expertas. Las propuestas se piden con un mes de antelación e incluyen titular y suplente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 12 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. La Comisión Consultiva se constituye como órgano de participación y consulta en Andalucía en materia de transparencia pública y protección de datos. 2. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección, que la presidirá, y por catorce miembros, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia. Los nombramientos serán efectivos desde la fecha de publicación de los mismos en el BOJA. 3. La Consejería competente en materia de transparencia solicitará las propuestas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato. Las propuestas incluirán tanto el nombre de la persona que ejercerá el cargo como titular, así como de la que lo ejerza como suplente, que deberá gozar de la misma condición exigida a aquella. Las entidades proponentes serán: a) La Administración de la Junta de Andalucía, dos miembros designados por la Consejería competente en materia de transparencia. b) El Parlamento de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Diputado o Diputada. c) La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, un miembro. d) La Cámara de Cuentas de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Consejero o Consejera de la misma. e) Las Administraciones Locales andaluzas, un miembro, a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. f) Las Universidades Públicas andaluzas, un miembro, a través del Consejo Andaluz de Universidades. g) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias, un miembro, a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. h) Las entidades representativas de los intereses sociales, dos miembros, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. i) Las entidades representativas de los intereses económicos, un miembro, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía. j) Tres personas expertas en la materia de transparencia o de protección de datos, designadas por la Consejería competente en materia de transparencia, que podrán provenir de entidades que representen a colectivos de profesionales de archivos, de la documentación, de entidades dedicadas al fomento de la transparencia, de entidades relacionadas con la protección de datos, y del ámbito universitario, entre otras. 4. Las propuestas deberán recaer en personas con conocimiento en las materias competencia del Consejo. Se garantizará el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres. 5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o causa de abstención o recusación del miembro titular, esta será sustituido por el miembro suplente. La Presidencia decidirá sobre la concurrencia de causa de recusación en cualquiera de los miembros o de la persona que ejerza la Secretaría, o bien la mayoría absoluta de miembros si fuera la persona que ejerza la Presidencia en la que concurra la posible causa.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 434/2015 (ECTPDA)