Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 13. Mandato, renovación y cese de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos

En pocas palabras

Titulares y suplentes de la Comisión Consultiva desempeñan el cargo cinco años desde la publicación de su nombramiento, prorrogables por una sola vez salvo que se comunique propuesta de nueva persona con un mes de antelación. Cesan anticipadamente en los supuestos del artículo 11.3, por decisión de la entidad proponente o por pérdida de la condición que habilitó su designación. La entidad proponente comunica el cese a la Consejería competente en transparencia con una nueva propuesta; la Consejería nombra y publica en el BOJA. Los nuevos miembros completan el mandato pendiente.

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Texto del artículo 13 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. Las personas titulares y suplentes de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años desde la publicación de su nombramiento. Su mandato podrá ser prorrogado por una sola vez, salvo comunicación de propuesta de nueva persona titular o suplente con una antelación de un mes a la expiración del mandato. 2. Estos cesarán anticipadamente: a) En los mismos supuestos de cese anticipado de la persona titular de la Dirección previstos en el artículo 11.3. b) Por decisión de la entidad proponente. c) Por la pérdida de la condición que habilite su designación, en su caso. 3. La entidad proponente comunicará el cese anticipado a la Consejería competente en materia de transparencia e incluirá una nueva propuesta de nombramiento. Recibida la propuesta, la Consejería procederá a su nombramiento y publicación en el BOJA. 4. Si el cese anticipado afectara tanto a la persona titular como a la persona suplente, en los casos de renuncia, de decisión de la entidad proponente o de pérdida de la condición que habilite la designación, estos seguirán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas. Las nuevas personas titulares o suplentes desarrollarán sus funciones durante el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir, sin perjuicio de la posible prórroga de su nombramiento para el siguiente mandato.

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