Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos

En pocas palabras

Los miembros de la Comisión Consultiva están sujetos a abstención y recusación y no cobran retribución, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia. Las decisiones se adoptan por mayoría de los asistentes, con voto de calidad de la Presidencia. Se reúne cada tres meses, y en extraordinaria por decisión de la Presidencia o solicitud motivada de un tercio de los miembros. La Secretaría la ejerce la persona titular de la Secretaría General, con voz y sin voto. Las actas son públicas. Quórum: Presidencia, Secretaría y la mitad de los miembros en primera convocatoria; un tercio en segunda.

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Texto del artículo 14 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. Los miembros de la Comisión Consultiva estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. La Comisión Consultiva podrá invitar a través de su Presidencia a personas de reconocido prestigio y experiencia a asesorar a la misma en alguna de sus reuniones. 3. El desempeño de la condición de miembro o asesor de la Comisión Consultiva no conllevará retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para la asistencia a sus sesiones, que se regirá por lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Las decisiones de la Comisión Consultiva se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 5. La Comisión Consultiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias acordadas por la Presidencia a decisión propia o por solicitud motivada de un tercio de sus miembros. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así como para la remisión de la información. 6. La Secretaría de la Comisión Consultiva será ejercida por la persona titular de la Secretaría General, que participará con voz y sin voto, pudiendo contar con el auxilio del personal funcionario del Consejo que se determine. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o causa de abstención o recusación, ejercerá sus funciones quien indique la persona titular de la Dirección de entre el personal funcionario del Consejo pertenecientes al Subgrupo A1. 7. Las actas de la Comisión Consultiva serán públicas y se publicarán en la página web o sede electrónica del Consejo, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 8. La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros; y en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos un tercio de sus miembros. 9. La Comisión Consultiva aprobará un reglamento de funcionamiento interno en el marco de lo previsto en este Estatuto, a propuesta de la Dirección.

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