Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 15. Funciones de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos
En pocas palabras
La Comisión Consultiva asesora a la Dirección y le formula propuestas, es oída en la separación de la persona titular de la Dirección y de sus propios miembros, informa con carácter preceptivo los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales sobre materias del Consejo, analiza la propuesta de Informe anual antes de su remisión al Parlamento y ejerce las que le atribuya la Dirección. Puede pedir información a la Dirección y crear subcomisiones o grupos de trabajo con sus propios miembros. La Dirección le remite trimestralmente información sobre la actividad del Consejo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
1. La Comisión Consultiva desarrollará las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones. b) Formular propuestas a la Dirección en el ámbito de las competencias del Consejo, especialmente en la elaboración de recomendaciones y directrices en las materias propias del Consejo. c) Ser oída en el procedimiento sobre la separación de la persona titular de la Dirección en los supuestos del artículo 47.4 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como de sus miembros. d) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales sobre las materias competencia del Consejo. e) Analizar la propuesta de Informe anual con carácter previo a su remisión al Parlamento de Andalucía. f) Aquellas otras que se le puedan atribuir por la Dirección. 2. La Comisión Consultiva podrá solicitar a la Dirección la información que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, ya sea del propio Consejo o de las personas y entidades incluidas en el ámbito de actuación del mismo. 3. Sin perjuicio del envío de la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones, la Dirección remitirá trimestralmente en formato electrónico a los miembros de la Comisión Consultiva información sobre la actividad del Consejo y las materias de su competencia. 4. La Comisión Consultiva podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus competencias, que estarán compuestas por sus propios miembros.
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