Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 16. Personal

En pocas palabras

El personal del Consejo lo determina la relación de puestos de trabajo, y su provisión y régimen se someten a la legislación de función pública de la Junta de Andalucía. La propuesta de relación de puestos la elabora la Dirección. Las funciones que impliquen participación directa o indirecta de potestades públicas o salvaguardia de intereses generales se atribuyen exclusivamente a funcionarios de carrera. Todo el personal debe guardar reserva, incluso después de cesar. El personal funcionario que realice funciones de investigación tiene el carácter de agente de la autoridad.

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Texto del artículo 16 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. El personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. La provisión de puestos y el régimen de personal del Consejo estarán sometidos a la legislación de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La propuesta de relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección y deberán constar los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, así como la determinación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias, según lo previsto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de las relaciones de puestos de trabajo. 3. El ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta de potestades públicas o salvaguardia de interés generales, será exclusivamente atribuido al personal que ostente la condición de funcionario de carrera. 4. Todo el personal del Consejo estará obligado a guardar reserva sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en las mismas. 5. El personal funcionario del Consejo cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrán el carácter de agente de la autoridad.

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