Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 17. Contratación

En pocas palabras

El Consejo tiene la consideración de administración pública a los efectos de la legislación de contratos del sector público, según el artículo 3.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Su órgano de contratación es la Dirección, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 17 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)

1. El Consejo tiene la consideración de administración pública a los efectos de la legislación de contratos del sector público, según lo previsto en el artículo 3.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. El órgano de contratación es la Dirección, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 434/2015 (ECTPDA)