Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 4. Principios de funcionamiento
En pocas palabras
La actuación del Consejo debe inspirarse en los principios de los artículos 6 y 43.3 de la Ley 1/2014. Prestará especial atención al contenido de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Además, ponderará el interés público en el derecho de acceso a la información pública con el derecho de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información publicada o solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos, y con el resto de límites de la Ley 19/2013.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
1. La actuación del Consejo debe inspirarse en los principios previstos en los artículos 6 y 43.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. 2. El Consejo prestará especial atención en el ejercicio de sus funciones al contenido de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 3. El Consejo, en el desarrollo de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, ponderará el interés público en el derecho de acceso a la información pública derivado de los principios de publicidad y transparencia de la actuación de los poderes públicos, con el derecho de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información publicada o solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el resto de límites previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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