Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 3. Finalidad del Consejo
En pocas palabras
En materia de transparencia, el Consejo tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en publicidad activa como en la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública. En materia de protección de datos, velar por el cumplimiento de su normativa, garantizando el ejercicio de los derechos que esta reconoce. Ejerce las funciones atribuidas por el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 3 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
1. El Consejo tendrá como finalidad, en materia de transparencia, velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública. 2. El Consejo tiene como finalidad, en materia de protección de datos, velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el ejercicio de los derechos reconocidos por la misma. 3. El Consejo ejercerá las funciones en materia de transparencia y de protección de datos atribuidas por el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
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