Decreto 434/2015, Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículo 5. Ámbito de actuación del Consejo
En pocas palabras
En transparencia pública, el Consejo ejerce sus competencias sobre las personas y entidades de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2014, salvo las excepciones, en materia de reclamaciones, del artículo 33.2 de esa Ley. En protección de datos, en aplicación del artículo 82 del Estatuto de Autonomía, las ejerce sobre las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración autonómica, las Administraciones Locales, las universidades del sistema universitario andaluz y las entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Decreto 434/2015 (ECTPDA)
1. En materia de transparencia pública, el Consejo ejercerá sus competencias sobre las personas y entidades a las que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, salvo las excepciones, en materia de reclamaciones, previstas en el artículo 33.2 de dicha Ley. 2. En materia de protección de datos, y en aplicación del artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo ejercerá sus competencias sobre las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones Locales, las universidades del sistema universitario andaluz, así como las entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas.
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