Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 7

En pocas palabras

El Consejo Económico y Social de Andalucía puede recabar de las Administraciones Públicas los informes, la documentación y el asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor. Puede hacerlo por dos vías: directamente o a través del Consejo de Gobierno.

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Texto del artículo 7 de la Ley 5/1997 (LCES)

El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá recabar de las Administraciones Públicas, directamente o a través del Consejo de Gobierno, los informes, documentación y asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor.

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