Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía
Artículo 7
En pocas palabras
El Consejo Económico y Social de Andalucía puede recabar de las Administraciones Públicas los informes, la documentación y el asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor. Puede hacerlo por dos vías: directamente o a través del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 5/1997 (LCES)
El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá recabar de las Administraciones Públicas, directamente o a través del Consejo de Gobierno, los informes, documentación y asesoramiento necesarios para el desempeño de su labor.
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