Ley 5/1997, del Consejo Económico y Social de Andalucía

Artículo 6

En pocas palabras

Los informes y dictámenes se emiten en veinte días desde la recepción de la documentación, salvo que otra disposición legal fije un plazo distinto. Si el asunto es complejo, el Consejo puede pedir, dentro de los diez primeros días desde que recibe la solicitud de informe, una ampliación de quince días como máximo. El plazo puede reducirse a quince días por razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente, salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior. Pasado el plazo sin pronunciamiento, el trámite se entiende cumplido.

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Texto del artículo 6 de la Ley 5/1997 (LCES)

1. El plazo para la emisión de los informes y dictámenes será de veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación, salvo que otra disposición legal establezca uno distinto. 2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los diez primeros días desde la recepción de la solicitud de informe, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince días. 3. El plazo podrá reducirse a quince días, cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen, salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior. 4. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite.

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