Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 6. Presidencia
En pocas palabras
La Presidencia del Consejo Consultivo se nombra por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con experiencia superior a quince años. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la sustituye quien determine el Consejo de Gobierno por decreto o, en su defecto, la consejera o consejero electivo de mayor antigüedad y, si concurren varios, el de mayor edad. Le corresponde la representación del Consejo a todos los efectos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo será nombrada por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con esta condición, por el de mayor edad de entre ellos. 3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la representación, a todos los efectos, del mismo.
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