Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 5. Composición
En pocas palabras
El Consejo Consultivo lo constituyen la Presidencia y las consejeras o consejeros permanentes, electivos y natos. Le asiste una Secretaría General, con voz y sin voto. La composición y renovación de todos sus órganos responden a criterios de participación paritaria: ambos sexos deben estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados, regla de la que se excluyen los designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley 2/2024 (LCCA)
El Consejo Consultivo está constituido por la Presidencia, las consejeras o consejeros permanentes, electivos y natos. Estará asistido por una Secretaría General, que actuará con voz y sin voto. La composición y posterior renovación de todos los órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.
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