Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 4. Consulta y dictámenes

En pocas palabras

La consulta es preceptiva cuando lo establezca esta ley u otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes no vinculan, salvo que lo establezcan las respectivas leyes. Los asuntos dictaminados no pueden remitirse después para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma. Las disposiciones y resoluciones dirán «de acuerdo con el Consejo Consultivo» si siguen el dictamen u «oído el Consejo Consultivo» si se apartan; en este caso el órgano consultante comunica al Consejo los motivos.

Explicación sencilla

Define el régimen de la consulta y el valor del dictamen: cuándo es preceptiva o facultativa, que por regla no vincula, que tras el Consejo ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Autónoma informa, y con qué fórmula se expresa si la decisión sigue el dictamen o se aparta de él.

Regla mnemotécnica

«De acuerdo» = conforme con el dictamen; «oído» = lo escuché, pero me aparto (y comunico los motivos al Consejo). Después del Consultivo, nadie más informa.

Trampa típica de examen

Creer que cualquier disposición, también una reglamentaria, puede hacer preceptiva la consulta. Solo es preceptiva cuando lo establece esta ley u otra disposición de igual rango.

Texto del artículo 4 de la Ley 2/2024 (LCCA)

1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta ley o en otra disposición de igual rango y facultativa en los demás casos. 2. Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes. 3. Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él, incorporando una de las siguientes fórmulas: «de acuerdo con el Consejo Consultivo», si se adoptan de conformidad con el dictamen; «oído el Consejo Consultivo», si se apartan de él, en cuyo caso el órgano consultante comunicará al Consejo Consultivo los motivos que justifican tal decisión.

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