Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 3. Funciones
En pocas palabras
En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo vela por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico. No entra a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que se le solicite expresamente.
Explicación sencilla
Delimita el alcance de la función del Consejo: velar por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. La oportunidad y la conveniencia quedan fuera, y solo las examina si se le pide de forma expresa.
Regla mnemotécnica
C-E-R: Constitución, Estatuto de Autonomía y Resto del ordenamiento jurídico. Oportunidad y conveniencia, solo si se pide expresamente.
Trampa típica de examen
Afirmar que el Consejo Consultivo no puede conocer en ningún caso los aspectos de oportunidad y conveniencia. Sí entra a conocerlos cuando se le solicita expresamente.
Texto del artículo 3 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico. 2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.
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