Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes
En pocas palabras
Son consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, quienes hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectúa por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada, y su dedicación es con carácter exclusivo y a tiempo completo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 2/2024 (LCCA)
Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
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