Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes

En pocas palabras

Son consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, quienes hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectúa por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada, y su dedicación es con carácter exclusivo y a tiempo completo.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 7 de la Ley 2/2024 (LCCA)

Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.

Practica Ley 2/2024 (LCCA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 2/2024 (LCCA)