Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 29. Solicitud simultánea

En pocas palabras

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, el dictamen debe solicitarse antes de que se adopten los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, puede solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.

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Texto del artículo 29 de la Ley 2/2024 (LCCA)

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.

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