Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 28. Plazo
En pocas palabras
El Consejo Consultivo debe evacuar las consultas en treinta días desde la recepción de la solicitud de dictamen; en los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, en veinte días. Si en la orden de remisión se hace constar la urgencia, el plazo máximo es de quince días, salvo que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior. Si el dictamen no es vinculante y transcurren los plazos sin evacuarse, se entiende cumplido el trámite.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 28 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen. En los supuestos de los números 3 y 4 del artículo 17, el plazo será de veinte días. 2. Cuando en la orden de remisión de los expedientes se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días, salvo que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno fijen uno inferior. 3. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.