Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 27. Funciones de la Presidencia
En pocas palabras
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fija el orden del día, preside las sesiones, designa las Ponencias, interpreta el Reglamento y ordena los debates. Tiene la dirección de todas las dependencias del Consejo y su representación. También le corresponde autorizar los gastos y las demás funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 de la Ley 2/2024 (LCCA)
La persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, designará las Ponencias, interpretará el Reglamento y ordenará los debates. Tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el reglamento orgánico.
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