Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos

En pocas palabras

Para la validez de deliberaciones y acuerdos deben estar presentes la persona que ostente la Presidencia o quien legalmente le sustituya, un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y la persona que ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los asistentes; en caso de empate decide la Presidencia con su voto de calidad. Quien discrepe puede formular voto particular por escrito, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, que se incorpora al dictamen.

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Texto del artículo 26 de la Ley 2/2024 (LCCA)

1. Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia de la persona que ostente la Presidencia o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y de la persona que ostente la secretaría general o quien ejerza sus funciones. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. 3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.

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