Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen

En pocas palabras

El dictamen lo recaban la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. En las entidades locales de Andalucía lo solicitan quienes ostenten su presidencia o, en su caso, el Pleno, en los asuntos de su competencia y en los supuestos previstos en la legislación vigente. En las universidades, el rector o rectora correspondiente; en otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.

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Texto del artículo 25 de la Ley 2/2024 (LCCA)

1. El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. 2. Corresponde a las personas que ostenten la presidencia de las entidades locales de Andalucía o, en su caso, al Pleno, en los asuntos de su competencia, solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos previstos en la legislación vigente. En el caso de las universidades, la petición la realizará el rector o rectora correspondiente y, en el caso de otras corporaciones u organismos públicos, quien ostente su representación.

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