Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia
En pocas palabras
A la petición de consulta debe acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo. Si el Consejo Consultivo estima incompleto el expediente, puede solicitar, en diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la Presidencia, que se complete; en tal caso se interrumpe el plazo del artículo 28. Por medio del órgano consultante o directamente, puede recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica y acordar la audiencia de quienes tengan interés directo y legítimo, si la solicitan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación que requiera el expediente administrativo de la cuestión planteada. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar, en el plazo de diez días desde la petición de la consulta y por conducto de la persona que ostente la Presidencia, que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas sean necesarios. En tal caso, se interrumpirá el plazo establecido en el artículo 28. 2. Por medio del órgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo se podrá recabar el parecer de órganos, entidades o personas con notoria competencia técnica en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a consulta, así como acordar la audiencia de las personas que tuvieren interés directo y legítimo en el expediente sometido a consulta si así lo solicitaran.
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