Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 14. Incompatibilidades
En pocas palabras
La Presidencia, los consejeros permanentes, los electivos a tiempo completo y la Secretaría General están sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta. La condición de presidente, consejero permanente y electivo es incompatible con cargos públicos de representación popular. Con la condición de consejero permanente decae el derecho a la asignación económica del artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril. El resto de consejeros tiene el régimen que les corresponda por sus cargos o actividad.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 2/2024 (LCCA)
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, las consejeras o consejeros permanentes, las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo y la persona titular de la Secretaría General estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. La condición de presidenta o presidente, de consejera o consejero permanente y electivo será incompatible con el desempeño de cargos públicos de representación popular. 3. Con la condición de consejera o consejero permanente decaerá el derecho a la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos. 4. El régimen de incompatibilidades del resto de consejeras o consejeros será el que les corresponda por razón de sus cargos o actividad.
Practica Ley 2/2024 (LCCA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.