Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 15. Deber de abstención

En pocas palabras

Todos los miembros del Consejo Consultivo deben abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El deber alcanza a todos los miembros del Consejo.

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Texto del artículo 15 de la Ley 2/2024 (LCCA)

Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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