Ley 2/2024, del Consejo Consultivo de Andalucía

Artículo 13. Secretaría General

En pocas palabras

La persona titular de la Secretaría General es nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, oído el Pleno del mismo, entre jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de las administraciones públicas. Ejerce las funciones que le atribuya el reglamento orgánico.

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Texto del artículo 13 de la Ley 2/2024 (LCCA)

La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo, oído el Pleno del mismo, entre jurista funcionaria o funcionario de carrera al servicio de las administraciones públicas. Ejercerá las funciones que le atribuya el reglamento orgánico.

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