Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Artículo 18. Régimen presupuestario y control

En pocas palabras

El Consejo aprueba el anteproyecto de su presupuesto, que se incorpora como sección al Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Está sometido al régimen de presupuestos de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio, y al régimen de intervención y contabilidad conforme a los Títulos V y VI de esa Ley 5/1983, a sus demás determinaciones y a las disposiciones que la desarrollan.

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Texto del artículo 18 de la Ley 1/2004 (LCAA)

1. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección al Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará sometido al régimen de presupuestos establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio. 3. El Consejo Audiovisual de Andalucía está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.

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