Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 17. Recursos económicos
En pocas palabras
El Consejo se financia con seis clases de recursos: las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las subvenciones que le sean concedidas; los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo; las contraprestaciones derivadas de los convenios que firme; los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio; y cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 1/2004 (LCAA)
La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Las subvenciones que le sean concedidas. c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo. d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo. e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio. f) Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.
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