Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 15. Contratación y patrimonio
En pocas palabras
La contratación y el patrimonio del Consejo se ajustan, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas. Su patrimonio lo integran los bienes y derechos que le adscriba o ceda la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, y cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 1/2004 (LCAA)
1. El régimen de contratación y patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía se ajustará, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. El patrimonio del Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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