Ley 1/2004, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía
Artículo 14. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento
En pocas palabras
El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento desarrolla, dentro del marco de la Ley, las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo; puede crear las Comisiones que se consideren convenientes y regula las sustituciones del Presidente y del Secretario General. Al Consejo le corresponde elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento y las propuestas de modificación; la aprobación del Reglamento y de sus modificaciones se hace por Decreto del Consejo de Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 1/2004 (LCAA)
1. Dentro del marco establecido en la presente Ley, el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento desarrollará las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar el adecuado funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, pudiendo crear al efecto las Comisiones que se consideren convenientes. 2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento regulará las sustituciones del Presidente y Secretario General. 3. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía la elaboración y aprobación del proyecto de su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo. La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones se harán por Decreto del Consejo de Gobierno.
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